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ECAES no violan la autonomía universitaria

Así lo concluyó la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-704/10, en la que responde una demanda a la Ley 1324 de 2009, que reorganizó el ICFES y dio vía libre a los ECAES, interpuesta por Arnoldo Goez Medina y Santiago Jiménez Campiño, identificados con los intereses de los rectores de las universidades de Nacional de Colombia y Atlántico, entre otras.


Curiosamente serios vacíos en la redacción de la demanda llevaron a que la Corte se declarara inhibida para examinar la constitucionalidad de toda la Ley 1324 de 2009, por violación del principio de unidad de materia, por ineptitud sustantiva de la demanda, mientras que, a diferencia de la Nacional, el rector de la Universidad de Caldas, conceptuó en contra de la demanda, por considerar que la Ley no viola principio alguno constitucional.

Los demandantes buscaban que se declarara inexequible la Ley porque, a su juicio, al regular el sistema de evaluación de resultados de calidad de la educación en sus niveles medio y superior, y al incluir dentro de este último las modalidades técnica, tecnológica y universitaria, incurre en un vicio de procedimiento en su formación, que desconoce el principio de unidad de materia previsto en los
artículos 158 y 169 de la Constitución.
Así mismo que se desconocía el núcleo esencial de la autonomía universitaria (al "desconocer las particularidades del quehacer científico efectuado por las distintas Universidades en razón del perfil profesional que cada ente educativo quiere para sus educandos)”, porque la transformación del ICFES en empresa estatal de carácter social del sector de educación nacional, le imprime a sus actividades una “significación comercial”, porque el Estado estaba ejerciendo extralimitación en el ejercicio de la función de inspección y vigilancia que debe ejercer el poder Ejecutivo sobre la educación superior, porque había vulneración del principio de autonomía financiera de las universidades y porque había vulneración del principio de reserva legal en materia tributaria.

Los demandantes consideraban que la totalidad de la Ley 1324 de 2009 era inconstitucional por desconocer los artículos 1, 7, 16, 27, 67, 68, 69, 70, 71, 113, 150-23, 158, 169, 189-11, 21 y 22, 338, 345, 365, 366 y 367 de la Constitución Política, con fundamento en los argumentos que en seguida se presentan.

Además de que en su interpretación la Corte da piso jurídico a la Ley y a las actuaciones del Estado (defendida por los apoderados del ICFES y el MEN), se acogió la solicitud de la Procuradoría General de la Nación encargada, que solicitó a la Corte inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda.

De esta forma, la Corte observa que los actores no cumplieron con la carga mínima de procedibilidad señalada, en tanto estructuraron la acusación respecto de toda la ley y no en relación con una o varias normas ajenas o extrañas a la materia general regulada en la ley acusada, desconociendo, como lo afirma la vista fiscal y el Ministerio de Educación Nacional, que el parámetro para juzgar la unidad de materia es la ley misma y no otro referente.


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