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‘Usco debe recomponer la terna’



 Los ternados Jesús María Peña, Gustavo Briñez y Pedro Reyes.
Los ternados Jesús María Peña, Gustavo Briñez y Pedro Reyes.
Escrito por La Nación
El proceso de elección del nuevo rector de la Universidad Surcolombiana, podría abortarse, por aparentes impedimentos en la composición de la terna. La consulta estamentaria programada para el 13 de marzo próximo quedaría en vilo y de ejecutarse, viciaría la elección de quien resulte ganador. Pero además, condenaría a la Usco a una innecesaria interinidad.
Los temores fueron expresados por la subdirectora de Apoyo a la Gestión de las Instituciones de Educación Superior, Diana Margarita Pérez Camacho, quien solicitará un acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación de persistir el proceso iniciado el año pasado.
La funcionaria, delegada ante el Consejo Superior, alertó a directivos de la Usco sobre los impedimentos que tendrían dos de los ternados, (Jesús María Peña Bermúdez y Gustavo Briñez) por superar la edad de retiro forzoso.
La advertencia está respaldada en un concepto que le rindió la jefe de la Oficina Jurídica de esa cartera Natalia Bustamante Acosta, conocido por LA NACIÓN.
En su opinión, el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana debe constituir una nueva terna con candidatos propios que reúnan las condiciones legales y requisitos pero además, que no tenga ningún impedimento ni que se encuentren dentro del límite señalado en virtud de la edad de retiro forzoso.

“Tratándose del rector de una universidad de naturaleza oficial, ese cargo se encuentra dentro de las limitaciones establecidas por el artículo 31 del Decreto 2400 de 1968 y el artículo 122 del Decreto 1950, esto es, la edad de 65 años constituye impedimento para ejercer ese cargo público”, explicó en el documento presentado a directivos de la Usco.
Legalmente está previsto que los docentes universitarios podrán seguir vinculados al servicio público hasta por diez años más (Ley 344 de 1996, artículo 122).
Según esta norma, si se tiene el carácter de docente universitario se podrá laborar hasta los 75 años, como docente. “No obstante para ejercer el cargo de rector de una universidad oficial, se aplica la limitación establecida en el artículo 122 del Decreto 1950 de 1973)”, precisó la jefe jurídica.
“Es claro- agregó- que el proceso de elección de rector de la Universidad Surcolombiana, deberá realizarse atendiendo lo acá señalado conformando las ternas con las personas que además de los requisitos establecidos en los estatutos internos de la institución, no se encuentren dentro del límite señalado en virtud de la edad de retiro forzoso.
Justificaciones
Además, consideró que el Consejo Superior tiene la facultad para elaborar una nueva terna, cuando existan razones que lo justifiquen.
Respaldada en otro concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado estimó que “la elaboración de una terna por la autoridad facultada para realizarla, constituye un acto de trámite que tiene por finalidad, junto con otros actos, llegar a una situación jurídica definitiva, y constituye una facultad que no se agota con la presentación de la terna. Por el contrario, por razones que lo justifiquen, la autoridad conserva la competencia para modificar la terna cuando situaciones de hecho o de derecho así lo ameriten”.
En su concepto, el acto de postulación, en este caso, la presentación de la terna, es un acto de trámite, porque con él no se constituye o declara una situación jurídica individual sino que se trata de un medio para llegar a una meta que conlleva la conclusión de todas las decisiones.
Y para reforzar esta tesis, la oficina jurídica se soportó en una sentencia del Consejo de Estado, según la cual, “todos los actos precedentes al acto de elección, en general, han sido calificados por la doctrina y la jurisprudencia como previos o de menor trámite, porque su función no es la de constituir o declarar situaciones jurídicas individuales, sino la de impulsar la actuación hacia una meta que implica conclusión de todas las decisiones y trámites que le sirven de antecedente.
En esta misma línea, “todos los actos que le preceden son de trámite porque se producen dentro de una actuación administrativa con el fin de adelantarla hasta la expedición de un acto administrativo, y se denominan también preparatorios, en la medida en que su expedición sucesiva es necesaria para posibilitar el acto final al cual apuntan”.
Mera expectativa
El Ministerio también analizó el derecho que pudieran tener las personas que conformaron la primera terna presentada y podrían afectarse con la eventual revocatoria.
“Es claro - dijo- que por tratarse de un acto de pura trámite, el mismo por sí solo, no confiere unos derechos que pudieran configurarse como adquiridos en beneficio de los ternados por cuanto, como quedó expresado, el acto de trámite no configura, ni crea ningún derecho, hasta que la actuación termine con la decisión definitiva de que se trate.
En su condición de candidatos apenas tienen una expectativa de ser elegidos. Por lo tanto no tienen derecho adquirido al cargo ni a permanecer en su condición de candidatos, según la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la terna para escoger Fiscal.
Revocatoria
Según la asesora jurídica del Ministerio de Educación, “es clara la competencia del Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, para constituir una nueva terna, con candidatos que reúnan las condiciones tanto legal como estatutariamente establecidas, para posteriormente someterla a la votación de la comunidad académica en los términos determinados por los reglamentos internos de la universidad”.
El concepto del Ministerio de Educación, que pesa en el organismo directivo y debe ser de obligatorio cumplimiento, reabre el debate legal, sobre un proceso eleccionario que sigue siendo traumático. 

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