Los ternados Jesús María Peña, Gustavo Briñez y Pedro Reyes.
Escrito por La Nación
El proceso de elección del nuevo
rector de la Universidad Surcolombiana, podría abortarse, por aparentes
impedimentos en la composición de la terna. La consulta estamentaria programada
para el 13 de marzo próximo quedaría en vilo y de ejecutarse, viciaría la
elección de quien resulte ganador. Pero además, condenaría a la Usco a una
innecesaria interinidad.
Los temores fueron expresados por
la subdirectora de Apoyo a la Gestión de las Instituciones de Educación
Superior, Diana Margarita Pérez Camacho, quien solicitará un acompañamiento de
la Procuraduría General de la Nación de persistir el proceso iniciado el año
pasado.
La funcionaria, delegada ante el
Consejo Superior, alertó a directivos de la Usco sobre los impedimentos que
tendrían dos de los ternados, (Jesús María Peña Bermúdez y Gustavo Briñez) por
superar la edad de retiro forzoso.
La advertencia está respaldada en
un concepto que le rindió la jefe de la Oficina Jurídica de esa cartera Natalia
Bustamante Acosta, conocido por LA NACIÓN.
En su opinión, el Consejo
Superior de la Universidad Surcolombiana debe constituir una nueva terna con
candidatos propios que reúnan las condiciones legales y requisitos pero además,
que no tenga ningún impedimento ni que se encuentren dentro del límite señalado
en virtud de la edad de retiro forzoso.
“Tratándose del rector de una
universidad de naturaleza oficial, ese cargo se encuentra dentro de las
limitaciones establecidas por el artículo 31 del Decreto 2400 de 1968 y el
artículo 122 del Decreto 1950, esto es, la edad de 65 años constituye impedimento
para ejercer ese cargo público”, explicó en el documento presentado a
directivos de la Usco.
Legalmente está previsto que los
docentes universitarios podrán seguir vinculados al servicio público hasta por
diez años más (Ley 344 de 1996, artículo 122).
Según esta norma, si se tiene el
carácter de docente universitario se podrá laborar hasta los 75 años, como
docente. “No obstante para ejercer el cargo de rector de una universidad
oficial, se aplica la limitación establecida en el artículo 122 del Decreto
1950 de 1973)”, precisó la jefe jurídica.
“Es claro- agregó- que el proceso
de elección de rector de la Universidad Surcolombiana, deberá realizarse
atendiendo lo acá señalado conformando las ternas con las personas que además
de los requisitos establecidos en los estatutos internos de la institución, no
se encuentren dentro del límite señalado en virtud de la edad de retiro
forzoso.
Justificaciones
Además, consideró que el Consejo
Superior tiene la facultad para elaborar una nueva terna, cuando existan razones
que lo justifiquen.
Respaldada en otro concepto de la
Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado estimó que “la
elaboración de una terna por la autoridad facultada para realizarla, constituye
un acto de trámite que tiene por finalidad, junto con otros actos, llegar a una
situación jurídica definitiva, y constituye una facultad que no se agota con la
presentación de la terna. Por el contrario, por razones que lo justifiquen, la
autoridad conserva la competencia para modificar la terna cuando situaciones de
hecho o de derecho así lo ameriten”.
En su concepto, el acto de
postulación, en este caso, la presentación de la terna, es un acto de trámite,
porque con él no se constituye o declara una situación jurídica individual sino
que se trata de un medio para llegar a una meta que conlleva la conclusión de
todas las decisiones.
Y para reforzar esta tesis, la
oficina jurídica se soportó en una sentencia del Consejo de Estado, según la
cual, “todos los actos precedentes al acto de elección, en general, han sido
calificados por la doctrina y la jurisprudencia como previos o de menor
trámite, porque su función no es la de constituir o declarar situaciones
jurídicas individuales, sino la de impulsar la actuación hacia una meta que
implica conclusión de todas las decisiones y trámites que le sirven de
antecedente.
En esta misma línea, “todos los
actos que le preceden son de trámite porque se producen dentro de una actuación
administrativa con el fin de adelantarla hasta la expedición de un acto administrativo,
y se denominan también preparatorios, en la medida en que su expedición
sucesiva es necesaria para posibilitar el acto final al cual apuntan”.
Mera expectativa
El Ministerio también analizó el
derecho que pudieran tener las personas que conformaron la primera terna
presentada y podrían afectarse con la eventual revocatoria.
“Es claro - dijo- que por
tratarse de un acto de pura trámite, el mismo por sí solo, no confiere unos
derechos que pudieran configurarse como adquiridos en beneficio de los ternados
por cuanto, como quedó expresado, el acto de trámite no configura, ni crea
ningún derecho, hasta que la actuación termine con la decisión definitiva de
que se trate.
En su condición de candidatos
apenas tienen una expectativa de ser elegidos. Por lo tanto no tienen derecho
adquirido al cargo ni a permanecer en su condición de candidatos, según la
jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la terna para escoger Fiscal.
Revocatoria
Según la asesora jurídica del
Ministerio de Educación, “es clara la competencia del Consejo Superior de la
Universidad Surcolombiana, para constituir una nueva terna, con candidatos que
reúnan las condiciones tanto legal como estatutariamente establecidas, para
posteriormente someterla a la votación de la comunidad académica en los
términos determinados por los reglamentos internos de la universidad”.
El concepto del Ministerio de
Educación, que pesa en el organismo directivo y debe ser de obligatorio
cumplimiento, reabre el debate legal, sobre un proceso eleccionario que sigue
siendo traumático.
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