Septiembre 23/10 A fin de garantizar que los estudiantes de 10° y 11° tengan acceso a una educación técnica de calidad, para que se puedan incorporar tempranamente al trabajo, la senadora Dilian Francisca Toro y los representantes Jairo Ortega, Roosvelt Rodríguez y Adolfo León Rengifo, radicaron en la Cámara el proyecto de Ley Nro. 054, que busca integrar programas de formación de institutos de educación para el trabajo y el desarrollo humano, el SENA y las IES, para que los bachilleres puedan cursar simultáneamente algunos créditos de un programa de formación técnica profesional de una IES, que luego se los reconocerán para terminar su pregrado técnico, en desarrollo de la Ley 749 de 2002.
El proyecto atiende una tendencia de los últimos años, que terminaría rediseñando el modelo de formación de colegios y de IES, y marca fuertemente la formación de carácter laboral como opción prioritaria en la formación de bachilleres, especialmente de colegios públicos.
El siguiente es el texto del proyecto de Ley:
PROYECTO DE LEY No 054 DE 2010 CÁMARA
Por medio de la cual se crea el Programa Nacional para el Fomento y Fortalecimiento de la articulación entre la Educación Media, Educación Técnica y Educación Superior, se asignan subsidios para el desarrollo de la articulación y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. OBJETO. Fortalecer la articulación de la Educación Media, Técnica y Superior mediante la integración de programas de las Instituciones de Educación Media Técnica con las Instituciones de Educación Superior, SENA e Institutos de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, y el sector productivo, para potenciar la formación para el trabajo, inserción al mercado laboral y la movilidad en la cadena de formación.
Parágrafo. Los Institutos de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano a que hace referencia el presente artículo, deben acreditar un convenio con una Institución de Educación Superior en los programas académicos que ofrecen en el marco del Programa Nacional para el Fomento y Fortalecimiento entre la Educación Media, Técnica y Superior.
ARTICULO 2º. CAMPO DE APLICACIÓN. El proceso de articulación se realizará a través del Programa Nacional para el Fomento y Fortalecimiento de la articulación entre la Educación Media, Técnica y Superior, y el sector productivo, que estará liderado por el Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 3º. PROGRAMA NACIONAL PARA EL FOMENTO Y FORTALECIMIENTO DE LA ARTICULACIÓN ENTRE LA EDUCACIÓN MEDIA, TÉCNICA Y EDUCACIÓN SUPERIOR. Créase el Programa Nacional para el Fomento y Fortalecimiento de la articulación entre la Educación Media, Técnica y la Educación Superior a cargo del Ministerio de Educación Nacional. El programa deberá lograr la concertación entre las Secretarias de Educación del ente territorial certificado, y el Ministerio de Educación Nacional para la elaboración de convenios entre las Instituciones de Educación Media y las Instituciones de Educación Superior, SENA e Institutos de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano para el desarrollo de la articulación, los cuales serán avalados por la Secretaría de Educación del ente territorial certificado.
Parágrafo. Aquellos municipios que no estén certificados deberán adelantar el proceso de articulación a través de la Secretarías Departamentales de Educación.
ARTÍCULO 4º. El Programa Nacional para el Fomento y Fortalecimiento de la articulación entre la Educación Media, Técnica y la Educación Superior se desarrollará previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. La Institución de Educación Media deberá contar con Infraestructura (aulas, talleres, laboratorios, medios) adecuada para el desarrollo del (los) programa (s) seleccionado (s) en el proceso de articulación, docentes actualizados, en términos de pedagogía y técnicamente; en caso que lo amerite para el cumplimiento del convenio.
1. EL Proyecto Educativo Institucional (PEI) deberá estar debidamente articulado con los programas ofrecidos por las Instituciones de Educación Superior, SENA e Institutos de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano con los que se realice el convenio, para el cumplimiento del proceso de articulación.
ARTÍCULO 5°. Para que una Institución de Educación Media haga parte del Programa Nacional para el Fomento y Fortalecimiento de la articulación entre la Educación Media, Técnica y la Educación Superior deberá inscribirse ante el Ministerio de Educación Nacional y Secretaría de Educación del ente territorial certificado a la cual esta adscrita, o ante la Departamental en caso contrario.
PARAGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará los requisitos para la inscripción de las Instituciones de Educación Media.
ARTÍCULO 6°. BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de los subsidios del Programa Nacional para el Fomento y Fortalecimiento de la articulación entre la Educación Media, Técnica y la Educación Superior, los estudiantes de grado 10° y 11° de Instituciones de Educación Media Públicas o no oficiales que sean financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones que cursen simultáneamente programas de técnico profesional ofrecidos por Instituciones de Educación Superior, SENA e Institutos de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano.
ARTÍCULO 7º. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. El Ministerio de Educación Nacional deberá:
1. Coordinar y reglamentar el Programa Nacional para el Fomento y Fortalecimiento de la articulación entre la Educación Media, Técnica y la Educación Superior.
2. Reglamentar los requisitos para la Inscripción de las Instituciones de Educación Media en el Programa Nacional para el Fomento y Fortalecimiento de la articulación entre la Educación Media, Técnica y la Educación Superior.
3. Reglamentar los requisitos y el proceso de asignación de los subsidios a las Instituciones de Educación Superior, SENA o Institutos de Educación para el trabajo y Desarrollo Humano.
4. Reglamentar los requisitos para la elaboración de los convenios entre las Secretarias de Educación de las entidades territoriales certificadas, o Departamentales para los casos que lo amerite, y las Instituciones de Educación Superior, SENA e Institutos de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano.
5. Supervisar el cumplimiento de las funciones asignadas en la presente ley a las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas, o Departamentales para los casos que lo amerite.
ARTÍCULO 8°. OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA. La Institución de Educación Media deberá:
1. Inscribirse ante el Ministerio de Educación Nacional y Secretaría de Educación de las entidades territoriales certificadas, o Departamentales para los casos que lo amerite, donde presta sus servicios para hacer parte del Programa Nacional para el Fomento y Fortalecimiento de la articulación entre la Educación Media, Técnica y Profesional.
2. Brindar facilidades en los horarios para que los estudiantes tengan disponibilidad de tiempo para acceder al Programa Nacional para el Fomento y Fortalecimiento de la articulación entre la Educación Media y Técnica.
3. Definir conjuntamente con la Secretaría de Educación y la Institución de Educación Superior, SENA o Institutos de Educación para el trabajo y Desarrollo Humano, la oferta de cursos pertinentes con necesidades laborales y productivas de la región.
4. Adoptar la formación por créditos académicos como unidad de medida del tiempo de estudio del estudiante bajo el proceso de articulación.
5. Ofrecer las condiciones necesarias para que los docentes y personal administrativo involucrado en el Programa de Articulación reciban la actualización y asesoría requeridas.
6. Establecer alianzas con empresas y el sector productivo de la región, que permitan el ejercicio de las prácticas para los alumnos beneficiados del proceso de articulación.
7. Hacer seguimiento a los alumnos en la etapa práctica. Efectuar la autoevaluación del proyecto y las evaluaciones de impacto a sus egresados.
ARTÍCULO 9º OBLIGACIONES DE LA INSTITUCION DE EDUCACIÓN SUPERIOR, SENA O INSTITUTO DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO. La Institución de Educación Superior, SENA o Instituto de Educación para el trabajo y Desarrollo Humano deberán:
1. Inscribir programas de Educación Media Técnica ante el Ministerio de Educación Nacional para que las Secretarias de las entidades territoriales certificadas o Departamentales para los casos que lo amerite; puedan escoger entre ellos, los que le permitan el cumplimiento de la articulación de acuerdo al PEI de las Instituciones de Educación Media que actúan bajo su jurisdicción.
2. Acompañar a las instituciones educativas en el proceso de incorporación en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), de los programas de formación para el trabajo y de los cursos que se integran con la oferta de la Institución de Educación Superior, SENA o Institutos de Educación para el trabajo y Desarrollo Humano.
3. Definir el calendario estudiantil de cada semestre para que los estudiantes beneficiados puedan adelantar los créditos necesarios en cada módulo de estudio.
4. Identificar, conjuntamente con la Secretaría de Educación las entidades territoriales certificadas, o Departamentales para los casos que lo amerite, y el sector productivo, las necesidades reales de formación para el trabajo.
5. Desarrollar planes y programas de formación para el trabajo que proporcione posibilidades de movilidad hacia otras modalidades y niveles educativos (cadena de formación) o para desempeñarse laboralmente.
6. Fortalecer la pertinencia de la oferta educativa acorde con la demanda laboral y las potencialidades productivas de las regiones.
7. Suscribir el convenio con la Secretaría de Educación las entidades territoriales certificadas para desarrollar el Programa Nacional para el Fomento y Fortalecimiento de la articulación entre la Educación Media, Técnica y la Educación Superior.
8. Ofrecer los procesos de formación necesarios para que los docentes de las instituciones educativas participen activamente en el desarrollo del Programa de Articulación.
9. Garantizar la administración académica y operativa del proyecto (matrícula, registro de novedades y certificación de los estudiantes).
10. Consolidar la información de todas y cada una de las instituciones educativas vinculadas al programa para el desarrollo de los procesos de planeación, coordinación, ejecución y evaluación del mismo.
ARTÍCULO 10°. OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN las ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS. La Secretaria de Educación de las entidades territoriales certificadas, o Departamental para los casos que lo amerite, deberá:
1. Dar a conocer a las Instituciones de Educación Media que actúan dentro de su jurisdicción los alcances y beneficios del Programa Nacional para el Fomento y Fortalecimiento de la articulación entre la Educación Media Técnica y la Educación Superior.
2. Identificar con la participación de las Instituciones de Educación Media de su jurisdicción, del sector productivo y del SENA, las necesidades reales de formación para el trabajo de la región.
3. Analizar la información de oferta y demanda laboral y tomar decisiones frente a estimular o desestimular especialidades.
4. Apoyar a las Instituciones de Educación Media en las reformas necesarias de sus PEI (Proyecto Educativo Institucional), con el fin de que estos se articulen con los planes de estudios de las Instituciones de Educación Superior, SENA e Institutos de Educación para el trabajo y Desarrollo Humano que sean consagrados en cada convenio.
5. Brindar asesoría a la Institución de Educación Superior, SENA o Instituto de Educación para el trabajo y Desarrollo Humano en el proceso de certificación de los estudiantes, previa la presentación de los documentos requeridos por estas para la validación de los créditos adelantados por los estudiantes.
6. Desarrollar acciones académicas, administrativas y financieras que permitan promover y fortalecer el proceso de articulación de la Educación Media, Técnica y la Educación Superior.
7. Hacer seguimiento y veeduría sobre el programa de articulación entre la Institución de Educación Media y el Instituto de Educación Superior, SENA o Institutos de Educación para el trabajo y Desarrollo Humano en su entidad territorial, y presentar un informe trimestral al Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 11º. CONVENIOS. Los Convenios de los que trata la presente ley, se suscribirán entre las Instituciones de Educación Media y las Instituciones de Educación Superior, SENA o Institutos de Educación para el trabajo y Desarrollo Humano, bajo la supervisión de la Secretaria de Educación de las entidades territoriales certificadas, o Departamentales para los casos que lo amerite.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará el proceso y firma de los convenios de los que trata la presente ley.
ARTÍCULO 12°. ASIGNACIÓN DEL SUBSIDIO. El Ministerio de Educación Nacional asignará a las Instituciones de Educación Superior, SENA o Institutos de Educación para el trabajo y Desarrollo Humano, el monto del subsidio por el número de estudiantes beneficiados por el Programa Nacional para el Fomento y Fortalecimiento de la articulación entre la Educación Media, Técnica y la Educación Superior.
Parágrafo 1. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará los requisitos y el proceso para la asignación de los subsidios a las Instituciones de Educación Superior, SENA o Institutos de Educación para el trabajo y Desarrollo Humano.
Parágrafo 2. El valor del subsidio será definido por el Ministerio de Educación Nacional para el año 2011, y este monto crecerá anualmente de acuerdo al IPC.
Parágrafo 3. Los estudiantes beneficiados tienen acceso a este subsidio máximo dos (2) veces por año.
ARTÍCULO 13°. RENOVACIÓN DEL SUBSIDIO. Las Instituciones de Educación Superior, SENA o Institutos de Educación para el trabajo y Desarrollo Humano deberán expedir una certificación de aprobación de los créditos correspondientes al modulo cursado por cada estudiante, que será presentada ante el Ministerio de Educación Nacional. Esta certificación será requisito indispensable para el desembolso de los subsidios subsiguientes.
ARTICULO 14º. FINANCIACIÓN. El Gobierno deberá garantizar la asignación de los subsidios que sean solicitados por las Instituciones de Educación Superior, SENA o Institutos de Educación para el trabajo y Desarrollo Humano ante el Ministerio de Educación Nacional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por este.
PARÁGRAFO. Para su cumplimiento el Gobierno Nacional tomará las medidas presupuestales necesarias para garantizar la asignación de los beneficios otorgados por esta ley.
ARTICULO 15°. CERTIFICACIÓN. Al finalizar el ciclo de Educación Media Técnica, la Institución Educativa además de otorgar el título de bachiller a los estudiantes beneficiados, deberá entregar el Certificado con el número de créditos cursados y aprobados en la Institución de Educación Superior, SENA o Instituto de Educación para el trabajo y Desarrollo Humano, previa la presentación de los documentos requeridos por estas para la validación de los créditos adelantados por los estudiantes.
ARTICULO 16º. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
DILIAN FRANCISCA TORO TORRES JAIRO ORTEGA SAMBONI
Senadora de la República Representante a la Cámara
ROOSVELT RODRIGUEZ RENGIFO ADOLFO LEÓN RENGIFO
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
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